El incumplimiento de laudos burocráticos como doble ilegitimidad del estado
DOI:
https://doi.org/10.5281/zenodo.6574468Palabras clave:
Legitimación, Derecho Burocrático, Laudos, Estado Constitucional de DerechoResumen
La Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz (artículo 224, segundo párrafo) prevé que los laudos burocráticos deben cumplirse dentro de un plazo de quince días, sin embargo, en la realidad dicho término es ampliamente superado por la autoridad. Por tanto, se sostiene que el cumplimiento extemporáneo o incumplimiento de los laudos contradice la legitimidad del Estado de Derecho. Ello, ya que, por una parte, viola el derecho de acceso a la justicia de los trabajadores en su relación con el Estado como patrón, y por otra, el Estado Constitucional de Derecho depende en gran medida de que las normas y las resoluciones se cumplan con una protección efectiva, lo cual es una labor propia del Estado, como órgano articulador de justicia, a través de sus órganos. Así, la situación anotada genera la existencia de una doble ilegitimidad del Estado.
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